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¿Cómo pedir tu subvención para digitalización y marketing digital?

La disposición 21873 del BOE del 30 de diciembre recoge los criterios que debe cumplir cualquier pyme o micropyme que desee acceder a estas ayudas del ‘kit digital’ en su primera convocatoria. Así pues, para beneficiarse de estas subvenciones a la digitalización, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
  2. No tener la consideración de empresa en crisis
  3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
  4. No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común
  5. No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones
  6. No superar el límite de ayudas de mínimas
  7. Haber realizado la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme

Asimismo, recordemos que el primer tramo de estas ayudas constará de 500 millones de euros y estará dirigido a empresas de entre 10 y 49 trabajadores.

El bono se solicita a través de la web de https://acelerapyme.gob.es/, con la ayuda de un Agente Digitalizador AdheridoPerformanze os ayudará durante todo el proceso. Acelera Pyme es el portal oficial a través del que se tramitarán todas las ayudas del plan. Será el lugar para solicitarlas y también para contratar a las compañías que os prestarán los servicios de digitalización​

Las pequeñas empresas de entre 10 y 50 empleados podrán optar hasta a 12.000 euros en estos ‘bonos digitales’. Las siguientes en el escalafón, las compañías de entre 3 y 10 trabajadores, podrán llegar hasta 6.000 euros. Y, por último, las microempresas de hasta 3 empleados sólo conseguirán ayudas por valor de 2.000 euros.

Por categorías, el ‘kit digital’ subvencionará la creación de sitios para tener presencia en internetcomercio electrónico (con al menos 100 referencias de productos y pasarela de pago incluida) o la gestión de redes sociales (con la publicación de entre 4 y 8 posts al mes).

También se financiarán soluciones para la gestión de clientes (incluyendo la captación de nuevos leads), las herramientas de ‘business intelligence’ y analítica de datos (con requisitos por tiempo de parametrización y de almacenamiento de datos -1 Gb-), de gestión de procesos y flujos de trabajo (ERP), factura electrónica (que deberá ser un programa sin limitaciones por número de documentos emitidos), oficina virtual (para tecnologías de colaboración y trabajo remoto) o ciberseguridad y comunicaciones seguras.

Los plazos son otro de los elementos clave para no perderse en estas ayudas a la digitalización de las pymes. La solicitud comienza el 11 de enero de 2022. Sin embargo, hay tres plazos que debemos tener muy en cuenta a la hora de solicitar y ejecutar estas subvenciones:

– La formalización de acuerdos de prestación de soluciones debe hacerse en un máximo de seis meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.

– Posteriormente, en un plazo máximo de tres meses desde la validación de dicho acuerdo, deberá realizarse la implementación tecnológica.

– Y, finalmente, hay otra fase de doce meses -a computar desde la factura que cierre la implementación anterior- en la que se procederá al desarrollo y consolidación de esa tecnología dentro de la pyme.

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